La Constitución Española de 1978 y los derechos de las mujeres

La Constitución Española de 1978 y los derechos de las mujeres

Aún no había cumplido 9 años cuando se proclamó la Constitución Española. El texto constitucional fue una labor de encaje de bolillos en la que sirvieron todos los hilos menos uno: el #Feminismo. Algo que ya despertó airadas respuestas desde 1978.

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Mientras estudiaba derecho, y después, escuché hablar una y otra vez de "los padres de la Constitución". La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas tuvo 36 componentes y de ellos una sola mujer: María Teresa Revilla López,. No hubo mujeres en la ponencia constitucional, como hubo, por ejemplo, en la de 1931.

¿Cómo podía haber padres donde no existían madres? Esta imposibilidad no era tal, las había, pero como a los generales perdedores de las batallas antiguas, sus nombres habían sido borrados de las estelas que les permitían pasar a la Historia. Hasta que en 2012 Oliva Acosta decidió sacarlas a la luz con su magnífica obra documental "Las Constituyentes" esas mujeres difícilmente podían recuperarse como un todo coherente con nuestra historia democrática reciente.

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Cartel del documental "Las Constituyentes" de Oliva Acosta.

Si entre las dos últimas etapas democráticas de la historia española la situación de la mujer estuvo sistemáticamente vulnerada durante el régimen franquista ¿cómo alabar una Constitución que no solo no recoge los derechos fundamentales de la mujeres amparándolos democráticamente sino que los conculca en su propio texto como queda patente en el art. 57 Título II dedicado a la Corona? No sé si somos conscientes no solo de la discriminación directa que produce, evidente por tanto, sino de la sutil forma de decirnos cómo debe organizarse la sociedad: con un varón que siempre tienen una capacidad superior (sea cual sea su edad) frente a cualquier mujer. 

El correr de los años desde el 78 hasta hoy nos ha demostrado que los derechos de las mujeres han sido, a fuer de no estar protegidos constitucionalmente, moneda de cambio político. De los partidos entre sí y de los partidos con sus votantes. 

Cuando el estallido de la Guerra Civil nos arrebató los derechos que la Constitución de 1931 nos había reconocido también nos permitió acceder (como a otras mujeres en otras guerras) a espacios de decisión y poder públicos que en presencia de la paz y de hombres que los hubieran desempeñado nos habrían sido vedados

Las díficiles condiciones de las mujeres solas o devueltas al ámbito exclusivo del hogar, ("liberadas" del trabajo por el dictador y su ideología misógina), las encarceladas, vejadas y represaliadas que a la la pérdida de sus derechos unieron el sometimiento al varón, siempre. A cualquier varón en casi todas las situaciones. La minoría de edad perpetua, la incapacidad consagrada por Ley.

Al silencio ominoso sobre el que se construyó la transición se unió, y unido sigue, el silencio culpable que supone no ver respetados sus derechos en pie de igualdad. 

La falta absoluta de enfoque de género de la Constitución, las contadas ocasiones en las que se nombra de forma explícita a las mujeres y la ignorancia de cuestiones básicas para ellas como el derecho a decidir sobre sus propios cuerpos deja los derechos de las mujeres al albur de la interpretación.

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Manifestación por el aborto durante la Transición española. Imagen de Elpais.es
Por supuesto hay que reconocer el avance que supuso frente a las leyes franquistas, solo faltaría. El reconocimiento en el art. 14 de la igualdad formal y la no discriminación, o el de la igualdad material en el 9.2 ("remover los obstáculos" es mi mandato constitucional preferido). Eso sí, con la ya citada excepción del art. 57 al que habría que añadir de refilón el artículo 58 que establece que la mujer que case con el Rey, será Reina y, sin embargo, el hombre que case con la Reina, no será Rey. Este artículo a veces se interpreta como discriminación contra el hombre. Sin embargo, una lectura no superficial y una lectura desde el enfoque de género nos hacen ver que beben de la fuente más tradicional del machismo y la misoginia: la mujer asume "por naturaleza" la posición del varón, pero ¿un hombre de una mujer? ni aun tratándose de conseguir un reino -aunque sea por persona interpuesta-.

Y no olvido tampoco que la sola fuerza de eso dos preceptos hizo caer en cascada multitud de leyes expresamente discriminatorias que persistían en nuestro ordenamiento jurídico. Pero me pregunto casi 40 años después, ¿acaso debemos estar eternamente agradecidas por no ser discriminadas? ¿No es cada día más inexcusable exigir un proceso constituyente que incluya de forma clara los derechos de las mujeres? 

Mi respuesta es sí. ¿Y la tuya?

María S. Martín Barranco
evefem.com
@generoenaccion

Comentarios

  1. Opino que el artículo 14 puede mover montañas. Las mujeres y feministas (ya sean mujer u hombre) deberían usarlo como arma y no lo están haciendo.
    Firmado, una mujer.

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